domingo, 21 de diciembre de 2014

Competencias del Consejo Escolar

 LOE-- LOMCE 

a) Aprobar y evaluar el proyecto educativo, un
proyecto de gestión, así como las normas de
organización y funcionamiento del centro.
a) Evaluar el proyecto educativo, un proyecto de
gestión, así como las normas de organización y
funcionamiento del centro.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual
del centro sin perjuicio de las competencias del
claustro de profesores, en relación con la
planificación y organización docente.
b) Evaluar la programación general anual del centro
sin perjuicio de las competencias del claustro de
profesores, en relación con la planificación y
organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley orgánica establece.
Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo
acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento
del director.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos con
sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones
que la desarrollen.
e) Informar sobre la admisión de alumnos con
sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y
disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.
Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá
revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y
mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

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